Norma de Equivalencias

NORMAS DE EQUIVALENCIA
Res. 028-84

7.1 Definición:
Se entiende por equivalencia el proceso por el cual la Universidad de oriente determina cuales asignaturas cursadas aprobadas por el solicitante en una Universidad o Instituto venezolano de Educación Superior o extranjero de rango similar, equivalen a asignaturas que forman parte del pensum de estudios de una de sus Escuelas.

7.2 Normas

- Para conceder equivalencia de una asignatura ambos programas deben coincidir en no menos del 75% de temas tratados y cubrir los aspectos fundamentales del contenido de la materia.

- Dos o mas programas de asignaturas cursadas y aprobadas por el solicitante que cubra el programa completo de una asignatura en la Universidad de Oriente, son válidos para conceder la equivalencia.

7.3 Procedimiento

- La solicitud de equivalencia de estudios debe introducirse con, por lo menos, cinco (5) meses de anticipación al inicio de cada semestre académico.

- La solicitud de equivalencia debe ser dirigida al secretario de la Universidad de oriente y acompañada por los documentos requeridos por las normas establecidas en la Universidad de Oriente.

- Revisada la solicitud de equivalencia, el Secretario del Consejo Universitario de la Universidad de oriente participará la decisión a la Comisión de Equivalencia del Núcleo respectivo.

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