NORMAS TRANSITORIAS SOBRE TRASLADO
Res. 011-85
5.1 Definición:
Se entiende por traslado la oportunidad que se le brinda al estudiante de continuar sus estudios en la carrera seleccionada de acuerdo a sus aptitudes e inclinaciones; en orto Núcleo de la Universidad de Oriente.
5.2 Normas
- El estudiante que solicite traslado a nivel de 1er. semestre de Cursos Básicos, debe cursar un (1) semestre en el Núcleo de origen.
- El estudiante que solicite traslado a nivel del primer semestre de Cursos Básicos Experimentales; solamente podrá hacerlo para un Núcleo que ofrezca dicha modalidad de estudio.
- Los estudiantes de Cursos Básicos Experimentales que soliciten traslado para proseguir estudios en los Cursos Básicos Tradicionales deben tener aprobado la totalidad de las asignaturas correspondientes a los dos primeros semestres de los Cursos Básicos Experimentales y la electiva correspondiente a su área de estudio
- El estudiante que tiene aprobado todas las asignaturas del Curso Básico correspondiente a su carrera, solo se le exigirá introducir la solicitud de traslado a los efectos del control respectivo
- El estudiante que obtenga el traslado, puede inscribir en el Núcleo receptor la carga crediticia a que tenga derecho en las mismas condiciones que el resto de los estudiantes cursantes en ese Núcleo.
5.3 Procedimiento
- La solicitud de traslado se debe introducir en la Oficina de Control de Estudios, dentro de un periodo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente día hábil a la última fecha del retiro de asignatura.
- La solicitud de traslado se debe acompañar de:
Copia del récord Académico incluyendo el registro del último semestre cursado.
Solvencias actualizadas de servicios Estudiantiles, Biblioteca y departamentos Docentes.
Copia de la Carga Académica del semestre en curso.
One thought on “Normas de Traslado”